10 Feb Situación de Nankints: Caso de desplazamiento interno en un Estado constitucional de derechos y justicia
Los militares seguían avanzando a destruir las casa, se ubicaron en cada casa, rompían las puertas botaban las cosas las joyas, cocinetas cilindros se llevaron (…) nosotros nos corrimos, las mujeres estaban embarazadas, eran mis tías, eran las 5 de la tarde nos corrimos a una montaña(…), los militares disparaban, los niños lloraban, nosotros les cerrábamos la boca para que no griten para que no nos sigan más pero lo militares nos habían seguido hasta la montaña.1 El escuchar testimonios de mujeres de la nacionalidad Shuar mientras cargan en sus brazos a sus hijos/as, sentir como su voz se destroza y mirar como sus ojos se llenan de lágrimas cada vez que recuerdan lo ocurrido el 11 de agosto de 2016 en su territorio me lleva a recordar los relatos de personas desplazadas internas y refugiadas que tuvieron que buscar refugio en el Ecuador debido al conflicto armado que se vive en Colombia. ¿Cómo entender que en el Ecuador se comiencen a sentir el desplazamiento interno si supuestamente somos un territorio de paz, un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, intercultural, plurinacional (…)? ¿Cómo comprender que la ambición del poder del gobierno y de determinas empresas privadas por un supuesto desarrollo económico deje a niños/as, mujeres, hombres, abuelos/as sin sus hogares, sin sus animales, sin sus espíritus, sin su naturaleza?Frente a esta situación de destrucción de la vida de los pueblos ancestrales, de la destrucción de los territorios me pregunto ¿dónde están los organismos internacionales de asistencia humanitaria? ¿Hay que esperar que las personas atraviesen las fronteras para actuar y reconocer que requieren ayuda? ¿Qué esperan ACNUR y la Cruz Roja para actuar?Este corto comentario no tiene como finalidad criticar los protocolos que tienen los organismos de asistencia humanitaria sino poner en discusión entre los activistas y académicos, la posibilidad realde ir más allá del discurso de la criminalización y mirar la situación de desplazamiento interno de las comunidades shuar debido a la construcción de proyectos de desarrollo a gran escala. En esta línea, los testimonios compartidos por las compañeras demuestran a prima face el desplazamiento interno, el huir de una comunidad a otra, el caminar horas de horas soportando el sol, la lluvia, cargando a sus hijos/as, separándose de sus esposos, intentando ocultar sus llantos para que no les encuentren los militares, dando fuerza a las mujeres embarazadas, atendiendo en los partos a sus hermanas (…) ¿Todo esto, acaso no se considera desplazamiento interno y violaciones de los derechos humanos?Obviamente por mi ejercicio profesional no soy una experta en temas de movilidad humana pero soy madre, abogada y defensora de derechos humanos y por ende es mi obligación poner en discusión lo que dice la Constitución del Ecuador e instrumentos internacionales en materia de desplazamiento interno y exigir a las autoridades estatales y organismos de asistencia humanitaria que actúen inmediatamente.En primer, lugar hay que tener claro que son desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.2 En lo que concierne a las normas nacionales uno de los principios que parece que al gobierno actual se le olvidó es aquel que consta en el artículo 5 donde se señala que el Ecuador es un territorio de paz (…) este a su vez se conecta con las garantías que poseen las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas en materia de derechos colectivos a conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles; el derecho a ser consultados de manera previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; y, no ser desplazados de sus tierras ancestrales.3Además, el artículo 42 de la Constitución del Ecuador manifiesta:Art. 42.- Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios.Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada.Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna.Si bien dichas normasse encuentran en la Constitución que,norma suprema, de directa e inmediata aplicación y base para la elaboración de política pública, parece que a partir del el 11 de agosto del año 2016, al gobierno del Ecuador se le olvidó por completo. Desde aquel día personas de la nacionalidad shuar, campesinas y campesinos de la comunidad de Nankints, cantón San Juan Bosco, parroquia Panantza, provincia Morona Santiago fueron desalojados y desplazados por agentes estatales de sus territorios con el fin de dar paso al proyecto de megaminería de Explorcobre S.A. filial de la empresa chinaTonglingNonferrousMetalsGroup y CRCRR.4Con estos actos no solo se pisoteó la Constitución sino también instrumentos internacionales de protección de derechos humanos como los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (en adelante, Principios), al momento de ordenar la militarización de la zona y desplazar las comunidades ancestrales. Dichos Principios establece que todas las autoridades y órganos internacionales respetarán y harán respetar las obligaciones que les impone el derecho internacional, incluidos los derechos humanos y el derecho humanitario, en toda circunstancia, a fin de prevenir y evitar la aparición de condiciones que puedan provocar el desplazamiento de personas.5El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados manifiesta que a menudo, los desplazados internos enfrentan un futuro mucho más incierto y podrían quedar atrapados en un conflicto interno, sin tener un lugar seguro donde permanecer. Los gobiernos nacionales que podrían considerar a las personas desarraigadas como «enemigos del estado», retienen el control definitivo de su destino. No existen instrumentos internacionales específicos para proteger a los desplazados internos, y los acuerdos generales como las convenciones de Ginebra tienen sus dificultades internas para su aplicación.6 En el principio 6.2. seprohíbe los desplazamientos arbitrarios en casos de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén justificados por un interés público superior o primordial. A esto hay que señalar que es obligación del estado realizar la consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas que vayan a ser afectadas. En el caso de decidir el desplazamiento de personas, las autoridades competentes se asegurarán de que se han explorado todas las alternativas viables para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, se tomarán todas las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos adversos.7En lo que corresponde a pueblos indígenas los Principios de los Desplazamientos Internos señala: Principio 9Los Estados tienen la obligación específica de tomar medidas de protección contra los desplazamientos de pueblos indígenas, minorías, campesinos, pastores y otros grupos que experimentan una dependencia especial de su tierra o un apego particular a ella.Frente a los desplazamientos internos las autoridades nacionales son las obligadas y responsables principales de proporcionar asistencia humanitaria y las organizaciones humanitarias internacionales y otros partícipes competentes tienen derecho a ofrecer sus servicios en apoyo de los desplazados internos. Su aceptación no podrá ser retirada arbitrariamente, en particular cuando las autoridades competentes no puedan o no quieran proporcionar la asistencia humanitaria necesaria. Finalmente, todas las autoridades competentes concederán y facilitarán el paso libre de la asistencia humanitaria y permitirán a las personas que prestan esa asistencia un acceso rápido y sin obstáculos a los desplazados internos.8 Luego de volver a leer la Constitución y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos y escuchar los testimonios de las mujeres shuar me pregunto nuevamente ¿Dónde está el aquel Estado Constitucional de Derechos y Justicia, Social, Democrático, Soberano, Intercultural, Plurinacional? ¿Dónde están las autoridades competentes – Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Defensoría del Pueblo- y los organismos internacionales de asistencia humanitaria? ¿Dónde estamos nosotras y nosotros para defender a nuestras hermanas y nuestros hermanos shuar?Creo que es el momento oportuno para que ONG´s, organismos internacionales y académicos que trabajan en materia de Movilidad Humana promuevan y ejecuten acciones urgentes que permitan visibilizar la situación de la población indígena shuar y promover espacios de articulación para el ingreso de asistencia humanitaria al territorio.Espero que este comentario permita abrir el dialogo sobre el desplazamiento interno que está atravesando la población shuar y cuáles son los roles que deben asumir los organismos de asistencia humanitaria.
[1] Testimonio de Claudia Chumpi
[2] Principios Rectores de los Desplazamientos Internos
[3] Constitución del Ecuador. Art. 57
[4] Testimonio Caso Nankints – Mónica Ambama. Ver en: https://www.facebook.com/conaie.org/?fref=ts
[5] Principio 5
[6] https://www.acnur.org/a-quien-ayuda/desplazados-internos/preguntas-y-respuestas-sobre-desplazados-internos/
[7] Principio 7
[8] Principio 25
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